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Certificados y Licencias de Construcción
La actividad relativa a la construcción de
edificaciones esta regulada en la República Dominicana por la Ley
675 sobre Urbanización y Ornato Público y sus modificaciones, así
como, por la Ley 687 sobre Creación de un Sistema de Ingeniería,
Arquitectura y Ramas Afines.
La
Dirección General de Edificaciones (DGE), en la Secretaría de
Estado de Obras Públicas, es el organismo del Estado responsable
por la regulación e inspección de las construcciones que se
realizan en el país, así como
de la instalación física de estaciones de gasolina y envasadoras de
gas.
La Oficina Central de Tramitación de Planos
(OCTP) de la Dirección General de edificaciones es la oficina
encargada de la recepción y análisis de los documentos requeridos
para obtener Licencia (Permiso) de Construcción.
Toda
documentación sobre un proyecto de construcción sometido a la OCTP
deberá estar
previamente aprobada por el Ayuntamiento de la
localidad de que se trate, o por la oficina de la Liga Municipal
Dominicana en aquellos casos que el ayuntamiento correspondiente no
posea
oficina de
planeamiento urbano.
Obtención
Consiste en la obtención del correspondiente
documento oficial que ampara la realización de una edificación en
cualquier localidad del territorio nacional.
¿En qué consiste el trámite?
En la obtención de una Licencia (Permiso) de
Construcción luego de haber demostrado la calidad para tal mediante
la presentación de los documentos que especifican las condiciones
legales, estructurales y materiales para la ejecución de dicha
construcción.
¿Dónde se realiza?
- En Santo Domingo: Oficina Central de Tramitación
de Plano (OCTP) de la Dirección General de Edificaciones
SEOPC.
- En el Interior: En las regionales OCTP de
Santiago y San Francisco de Macorís Seopc
¿A quiénes está dirigido?
Al sector construcción tanto público como
privado, así como, cualquier ciudadano que decida efectuar una
edificación, así como, cualquier ciudadano o empresa que decida
instalar una estación de gasolina o una envasadora de gas.
Requisitos
- Demostrar propiedad del suelo sobre el cual se
edificará la construcción.
- Demostrar la calidad de la construcción a
realizar mediante la presentación de los planos y cálculos
requeridos en cada caso.
- Demostrar la legalidad de la construcción a
realizar mediante la presentación de documentos debidamente
autorizados por las instancias que corresponda en cada caso.
- Realizar el pago de los impuestos requeridos por
la tramitación de los documentos.
Documentos requeridos
Para todo tipo de construcción
- Titulo de propiedad del terreno a edificar y
plano catastral del mismo
- Tres (3) juegos de planos debidamente sellados
por el ayuntamiento de la localidad
correspondiente o por la oficina de la Liga Municipal en aquellos
casos que el ayuntamiento no tenga oficina de planeamiento
urbano
- Memoria de cálculos estructurales
- Recibos de pago de impuestos del ayuntamiento,
CODIA e Impuestos Internos
Documentos requeridos adicionales
- En construcciones realizadas en la Zona
Colonial, se requiere adicionalmente procurar la
aprobación de Patrimonio Monumental de los planos
arquitectónicos
- En construcciones que sean para estacionamientos
o edificios con estacionamientos se requiere hoja de ubicación,
localización y parqueos.
- En construcciones hasta cuatro (4) niveles los
planos deben mostrar escaleras de emergencia
- En construcciones de cinco (5) niveles o más y
de 100 o más aparatos sanitarios o que la intensidad de uso lo
requiera debe adicionarse cálculos hidráulicos, sistema contra
incendio, cumplimiento de normas para minusválidos, ascensores y
escaleras contra incendio.
- En residenciales de hasta diez (10) viviendas o
hasta 10,000 mts2 de construcción se requiere que los planos
hidráulicos estén sellados por la CASSD en Santo Domingo o INAPA en
el interior y que los planos eléctricos estén sellados por la
distribuidora de electricidad que corresponda a la zona.
- En construcciones en la zona turística se
requiere carta de No Objeción de la Secretaría de Estado de Turismo
y planos sellados por esa Institución.
- En construcciones de zona franca se requiere
adicionar el decreto que la declara como tal para fines de
exoneración de los impuestos a pagar.
- En construcción de
urbanizaciones se requiere además:
- Oficio de remisión del Ayuntamiento
correspondiente con la resolución aprobatoria de la sala
capitular.
- Memoria descriptiva del proyecto, y planos
hidráulicos y eléctricos sellados por las instituciones oficiales
correspondientes.