Sistema de Elaboración de Reglamentos

La iniciativa para la elaboración de un reglamento técnico puede provenir de diversas fuentes, como son:

  1. La propia Dirección General de Reglamentos y Sistemas (DGRS).
  2. La Comisión Nacional de Reglamentos Técnicos de la Ingeniería, la Arquitectura y Ramas Afines (CONARTIA).
  3. De cualquier organismo Estatal.
  4. De cualquier profesional u organismo técnico del sector privado.
  5. De cualquier persona física o moral vinculada a la Ingeniería, la Arquitectura y Ramas Afines.

El sistema de elaboración de cada reglamento conlleva cuatro (4) pasos básicos que deben ser cumplidos, según lo establece la ley No.687:

  1. La preparación del anteproyecto;
  2. La coordinación por parte de la DGRS para constituir un Comité Técnico;
  3. La aprobación por parte de CONARTIA;
  4. La oficialización por el Poder Ejecutivo.

La coordinación por parte de la DGRS conlleva la constitución de Comités Técnicos para el estudio de los anteproyectos de reglamentos, integrados por organismos públicos, institucionales y privados presididos por un coordinador que debe ser funcionario de la DGRS, cuya función principal es dirigir el mismo, hasta concluir el proceso y convertirlo en proyecto de reglamento. Los proyectos de reglamentos son sometidos a la consideración de CONARTIA (Comisión Nacional de Reglamentos Técnicos), que los revisa; si no hay objeción, los aprueba, y solicita su oficialización por decreto al Poder Ejecutivo.