Dirigido a: Sector construcción
Costo: Ver detalle más abajo
Tiempo de entrega: 2 días laborables
Son las inspecciones descritas en el R-004 dadas a los proyectos con licencia de construcción o inicio de obra para el seguimiento del proceso constructivo garantizando que todo se ejecute según los planos aprobados.
REQUISITOS
- Licencia de construcción o inicio de obra autorizado por la Dirección de Tramitación de Planos y la Dirección General de Edificaciones.
- Formulario de solicitud correctamente llenado.
- En la solicitud debe de especificarse el no. De expediente y /o Licencia de Construcción emitida por el MOPC, y porqué solicita la inspección.
- Los planos no deben encontrarse en ninguna Litis u objeción depositada ante este Ministerio vía Alguacil
PASOS A SEGUIR
- Llamar al número 809-565-2811 Ext. 5021 o pasar en persona por las oficinas para agendar una cita.
- Pasar por la oficina para solicitar autorización de pago, luego pasar por caja del MOPC a realizar el pago y depositar copia de recibo al momento de la inspección. Si está recibiendo inspecciones por nuestras oficinas regionales debe depositar el monto asignado en la cuenta número 010-250071-1 del Banco de Reservas, perteneciente a la Tesorería Nacional.
- El día de la cita NO DEBE COINCIDIR CON EL VACIADO DE HORMIGÓN, para evitar que el reporte de inspección se haga rápidamente o de forma apresurada debido a la presencia de los camiones de hormigón en la obra.
- El día de la inspección, debe depositar el formulario previamente llenado.
- El día de la inspección debe recoger el inspector a la hora pautada y luego de terminada la inspección regresarlo al MOPC.
COSTO DEL SERVICIO
- Proyectos individuales y/o residenciales: 3,000.00 por nivel Urbanizaciones o edificaciones de más de 1 bloque, 10,000.00 por nivel.
- Proyectos turísticos o en polos turísticos: 10,000.00 por nivel.
- Proyectos comerciales y/o mixtos: 5,000.00 pesos por nivel.
- Proyectos pertenecientes al Estado, a municipios o a instituciones benéficas y religiosas, así como las construcciones de enverjados exentos de pago (art. 38, ley 5150-59).
- Proyectos de ventanilla única, viviendas de bajo costo: exentos de pago (art. 131, ley 189-11).
ARCHIVOS ADJUNTOS
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CANAL DE PRESTACION DEL SERVICIO
Telefónica y presencial
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