La Ley 82-79 establece en su artículo primero que los funcionarios públicos están obligados a prestar su declaración jurada durante el mes en el que fueron nombrados.
Art. 1.- Los funcionarios indicados en el Artículo 2 de esta Ley estarán obligados, dentro del mes de su toma de posesión, a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado ante Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio. Igual requisito deberán cumplir dentro del mes de haber cesado en sus funciones.
Quienes deben declarar?
En el área de descargas a continuación se encuentran las Leyes 82-79 y 311-14 sobre Declaración Jurada de Bienes y de Patrimonio, en ella encontrarás en la pagina 1 de la 82-79 y paginas 5,6 y 7 de la ley 311-14 el listado de funcionarios obligados a declarar