Es la oficina creada para darle a todos los ciudadanos (as) toda la información deseada de las instituciones públicas, esta debe ser completa, clara, adecuada, y oportuna
La ley 200-04, estipula en su artículo. 8, (15) días laborables y (10) de prorroga excepcional si no está lista.
Bajo la ley no. 200-04 y el decreto No. 130-05.
No, es totalmente gratis, hasta tanto esta no conlleve en su preparación mucha reproducción y preparación. Pero siempre se tendrá en consideración un precio razonable.
Es el segundo tiempo que nos otorga la ley, en su artículo (8), para completar la entrega de información si no está lista.
Por escrito, vía fax, forma personal, correo electrónico, teléfono, según artículo (1) de la referida ley.
Existe desde el 28 de julio del año 2004.
Si, dentro del portal, en la sección OAI puede hacer click en el formulario de solicitud de información.
Si, al momento de realizar la solicitud debe suministrar una carta de la entidad educativa debidamente firmada y sellada, indicando el objetivo de la información solicitada.
Si la solicitud es realizada por el propietario de la edificación objeto de interés debe presentar el título de propiedad del mismo, de ser un tercero quien hace la solicitud, a parte del título de propiedad del inmueble deberá presentar un poder emitido por el propietario de la edificación autorizando a realizar dicha solicitud.