Preguntas Frecuentes

  1. ¿Qué es la oficina  acceso a la información?

Es la oficina creada para  darle a todos los ciudadanos (as) toda la información deseada de las instituciones públicas, esta debe ser completa, clara, adecuada, y oportuna

 

  1. ¿Qué tiempo tarda la entrega de la información?

La ley 200-04, estipula en su artículo. 8,   (15) días laborables y (10) de prorroga excepcional si no está lista.

 

  1. ¿Bajo qué  ley se crea la oficina de acceso a la información?

 Bajo la ley no. 200-04 y el  decreto No. 130-05.

 

  1. ¿Tiene algún costo solicitar información?

No,  es totalmente gratis, hasta tanto esta no conlleve  en su preparación  mucha reproducción y preparación. Pero siempre se tendrá en consideración un precio razonable.

 

  1. ¿Qué es prorroga excepcional?

Es el segundo tiempo que nos otorga la ley, en su artículo (8), para completar la entrega de información si  no está lista.

 

  1. ¿Cómo puedo solicitar la información?

Por escrito, vía fax, forma personal, correo electrónico,  teléfono, según artículo (1) de la referida ley.

 

  1. ¿Cuándo fue promulgada la  ley 200-04?

Existe desde el 28 de julio del año 2004. 

 

  1. ¿Se puede hacer una solicitud de información vía el portal de transparencia?

Si, dentro del portal, en la sección OAI puede hacer click en el formulario de solicitud de información.

 

  1. ¿Los estudiantes o ciudadanos que solicitan información con fines académicos deben presentar una documentación adicional al momento de hacer una solicitud de información?

Si, al momento de realizar la solicitud debe suministrar una carta de la entidad educativa debidamente firmada y sellada, indicando el objetivo de la información solicitada.

 

  1. ¿Qué documentación se debe presentar para solicitar inspecciones o copias de licencia de construcción de una edificación de interés?

Si la solicitud es realizada por el propietario de la edificación objeto de interés debe presentar el título de propiedad del mismo, de ser un tercero quien hace la solicitud, a parte del título de propiedad del inmueble deberá presentar un poder emitido por el propietario de la edificación autorizando a realizar dicha solicitud.